miércoles, 17 de mayo de 2023

LA REVISÓN DE UGT DE LA PROPUESTA DE CONVENIO PARA LABORALES DEL AYUNTAMIENTO DE JEREZ

 

Con respecto al correo recibido del Comunicado del Gobierno Municipal sobre las mejoras propuestas para la negociación del convenio, entiendo lo siguiente:

- Proponen como mejoras:

 1.- Horario reducido en Navidad, Semana Santa, Feria y Verano, sin necesidad de compensar esa reducción horaria.

Para ello, sería necesario modificar la jornada laboral anual y no se ha tomado en consideración este punto por la Corporación.

 2.- Establecer un mecanismo de absorción anual, durante la vigencia de este Convenio, de la disposición Adicional a un Complemento Específico adicional.

Es difícil mantener 2 Complementos Específicos cuando la normativa establece para los Funcionarios en el art 4 del Real Decreto 861/1986 de 25 de abril "En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo".

3.- Se incrementa la cuantía global de ayudas al estudio para el personal laboral. Dicha ayuda tendrá una cuantía fija por hijo equivalente a la que han disfrutado este año los hijos/as del personal funcionario y cuya cantidad ha sido de 355 €.

Ha superado la subida del IPC de estos años??

4.- Complemento Específico Adicional de Formación, consistente en una cuantía de 100€ mensuales, para el personal Laboral, absorbible con los futuros incrementos de Ley de presupuestos del Estado.

Supone un nuevo complemento específico más que al ser absorbible, entre 2 y 4 años deja de existir este complemento.

5.- Eliminar la propuesta de modificación del Art. 6 sobre Jornada de Trabajo y dejarla exactamente igual que en el convenio anterior.

Estas nuevas mejoras se suman a las ya ofrecidas, como MEJORAS EN MEDIDAS DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR, LABORAL Y PERSONAL:

1.     Se modifica la flexibilidad horaria de la jornada de trabajo estableciéndose un horario flexible desde las 07:30 a 09:30 y desde 13:30 a 17:00. Antes era de 07:30 a 10:00 horas y desde las 14:00 hasta las 17:00 horas.

No se aumentan el número de horas de flexibilidad, solo cambia en media hora la distribución.


2.     Se incrementan las horas de conciliación pasando de 37 a 50 horas anuales.

Por fin se acabaría la discriminación con respecto a los funcionarios pero no se recupera las horas perdidas con respecto a ellos durante estos años de negociación.

3.     Se incorpora un apartado por protección a la maternidad, que permitirá la adaptación a las condiciones de trabajo, horario, turnos… e incluso cambio de puesto de trabajo o funciones. También es posible esta adaptación en periodo de lactancia.

Derecho incluido en la normativa de conciliación de RD Ley 6/2019.

4.     Nuevo permiso por asistencia a bodas o inscripciones como pareja de hecho de familiares de hasta segundo grado de consanguinidad, a cargo del empleado/a.

Si es a cargo del empleado no está mejorando nada sino como ahora que para asistir a ellos hay que coger un día de vacaciones, asuntos propios o conciliación familiar.


MEJORAS EN DERECHOS SOCIALES:

5.     La incapacidad temporal derivada de una contingencia común se complementará al 100% durante todo el periodo que dure la misma, pudiendo recibir el empleado/a las retribuciones integras que vinieran abonándoseles. Antes era del 50%, para los tres primeros días, del 4º al 20% hasta el 75% y a partir del día 21º de la baja, hasta el 100%. El complemento será sobre el 100% de las retribuciones fijas del trabajador del mes anterior a la baja.

Ya se tenía derecho a ello hasta la crisis de 2012 y ya en julio 2018 se pudo recuperar pero esta corporación no ha querido hasta ahora. 

6.     Se incrementa la ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial al empleado/a y que tanto él/ella como cónyuges o hijos/as tengan un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%. Antes era de 161,03 €/mes.

Y ahora cual es la cantidad mensual?? Ha recuperado la subida del IPC??

7.     Los anticipos reintegrables a largo plazo pueden alcanzar hasta un máximo de 6.000 €, recogiéndose nuevas causas para su posible solicitud. Antes era hasta un máximo de 2.000 €. Se puede devolver en un periodo máximo de 60 mensualidades (5 años).  

Bien

8.     Los anticipos reintegrables mensuales se incrementan hasta un máximo de 1.200€/mes. Antes era 600 €/mes. 

Bien

9.     Se recupera el fondo de asistencia social pudiéndose cubrir ayudas para prótesis dentarias, auditivas, visuales u ortopédicas, hasta un máximo de 250 € por empleado/a.

Se ha recuperado la subida del IPC??

10.  Se amplía los supuestos para los gastos de colegiación.

Sólo si es necesario para el puesto de trabajo y no tenga despachos privados.

11.  Se incorpora al Acuerdo, como tiempo de trabajo efectivo, 2,5 horas/semanales para la dedicación a la preparación, organización de tareas, consulta e información de materias relacionadas con la actividad laboral.

No sería necesario si se aprobara la jornada de 35 horas semanales que se disfrutaba antes de 2012 y ya se puede recuperar, pero esta Corporación no tiene voluntad en implantarla.

12.  Se incluye la posibilidad de que el personal que estudie cursos académicos, de formación o perfeccionamiento profesional tendrá preferencia para elegir turnos de trabajo, teniendo en cuenta necesidades del servicio y siempre carácter rotatorio.

Esto habría que regularlo.

MEJORAS EN LOS PERMISOS

13.  Se incluye permiso de hasta un máximo de 5 días por intervención quirúrgica sin hospitalización y que precise reposo domiciliario. Antes no existía.

Esa causa se recoge en el Estatuto de los trabajadores y el máximo de días ya se recoge cuando es en distinta población. Deben especificarlo.

14.  En exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto se extiende el permiso a cónyuges o parejas de hecho.

Derecho reconocido por el RDL 6/2019


15.  Nuevo permiso por acompañamiento de un familiar con enfermedad grave por cáncer.

Aparte de las 50 horas de conciliación familiar o es otro permiso??? Y por qué sólo cáncer??

16.  Los permisos referidos a consultas médicas se extienden también a la asistencia privada y no únicamente al sistema público de salud.

Aunque pueda realizarse fuera de la jornada de trabajo?? Hay que especificarlo.

17.  Permiso por matrimonio, se establece en 15 días laborales.

Al igual que se establece en el Estatuto de los trabajadores y se disfruta hoy, donde está la mejora??

18.  Se adapta el Convenio a la normativa actual sobre permiso por paternidad (16 semanas). Antes era de cuatro semanas.

Derecho establecido en el RDL 6/2019

19.  Facilitar acompañamientos relacionados con enfermedades raras o discapacidad.

A consultas médicas?? a cuidado en domicilio??. Cuanto tiempo?? Especificarlo.

20.  Se incrementa al permiso adicional otorgado por el Ayuntamiento de Jerez al progenitor distinto a la madre. Anteriormente contemplado en 8 días. Se extiende, hasta su equiparación con la madre, en cuatro semanas.

Ya hace mucho que se reconoce en otras Administraciones.


21.  Se incorpora un apartado relativo a la movilidad de empleadas que sean víctimas de violencia de género.  

Reconocido en el art. 40.4 del Estatuto de los trabajadores.
 

MEJORAS EN DERECHO RETRIBUTIVOS.

22.  Se blinda un incremento retributivo anual con aplicación del porcentaje máximo de subida salarial que se permita en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año.

La Ley de presupuestos establece límites a la cuantía global de las retribuciones, pero para determinados empleados ese límite no se cumple y para ello se debe disminuir a los demás.

23.  Se incorpora un Complemento específico adicional mensual para puestos de atención al público, HASTA TANTO SE CREE EN LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO, un puesto específico de Atención al público para las personas que estén atendiendo al público en oficinas de Atención al público: Administrativo, Auxiliar y ordenanza de Atención al público cuyo complemento específico se aumentará en la cantidad que actualmente se viene abonando por dicho complemento específico adicional.

Cuantos complementos específicos adicionales van a establecer?? Sólo debería haber uno con las cuantías según las características del puesto y si se atiende al público se aumenta ese complemento, por tanto, deberían establecer una fecha límite para modificar la RPT.

24.  Se incorpora la posibilidad de regulación de un nuevo complemento de carrera profesional, sujeto a la regulación por normativa autonómica.

Posibilidad o realidad en un plazo determinado??


25.  Los servicios extraordinarios se incrementan en media hora con respecto al convenio anterior. Esto será sólo y exclusivamente cuando por parte del trabajador/a se elija compensar en tiempo en vez del abono de dichas horas.  Para el abono están establecidas las cantidades por categoría.

Superan el incremento del IPC de estos años???


26.  Se reconoce una productividad/gratificación al personal mantenedor del servicio de Educación, por la puesta a punto de los centros escolares.

Que importe y en que mes se paga??

27.  Se elimina la desigualdad en cuantías por indemnizaciones por razón del servicio, que venían siendo diferentes por Grupo profesional y ahora se equiparan para todos los Grupos con la del A1. Por tanto se incrementan las de los Grupos E, C2, C1 y A2. Bien

Creo que sería importante en este punto negociar que las cuantías por grupos y puestos fueran las mismas.

28.  Mejora para la percepción fija y anual de las gratificaciones por servicios extraordinarios para los colectivos de Personal de Oficios (Infraestructuras, Jardinería y Medio Ambiente, Fiestas, Cementerio), Porteros y Mantenedores de Colegios, Policía Local, Vigilantes Municipales y Protección Civil.

En que importe?? Por qué no a todo el personal del Ayto? Meten a funcionarios en la parte de Laborales (Policia Local).

29.  Se implanta el teletrabajo como nueva modalidad del trabajo durante 2 días a la semana.

Sin requisitos?? con gastos de equipos o programas??


OTRAS MEJORAS:

30.  Se incorpora, en jornadas de trabajo partido, el descanso en dos periodos de 20 minutos cada uno. Sin que estuviera contemplado anteriormente. 

Bien

31.  Se incorporan garantías para el personal respecto a los sistemas de video vigilancia de instalaciones.

Están obligados por la ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

32.  Se establece una mayor permisibilidad a la hora de disfrutar permisos de años anteriores (asuntos propios y vacaciones). Hasta ahora la fecha límite para disfrutar estos permisos era hasta el 31 de enero. Con el actual Convenio se amplía la fecha hasta el 31 de marzo del año siguiente. 

Bien

33.  Se establece un día de jornada laboral de convivencia el viernes de Feria.  

El recurso del gobierno local a la denuncia de UGT ha sido desestimado por lo que no se debe negociar ya que es un derecho adquirido. Admás deben darnos dos días más según la sentencia. UGT va a pedir que se abonen esos dos días.


 

jueves, 11 de mayo de 2023

LA JUSTICIA VUELVE A DAR LA RAZON A UGT DEL AYUNTAMIENTO DE JEREZ POR EL DÍA DE SANTA RITA

 

Desde la Sección Sindical de UGT del Ayuntamiento de Jerez, queremos compartir con todo el Personal Laboral que vuelven a darnos la razón en el juzgado

¡¡ EL DÍA DE SANTA RITA ES UN DERECHO ADQUIRIDO!!

Un derecho que UGT ha peleado y que con esta sentencia queda claro que Mamen Sánchez y Laura Álvarez han querido chantajear a la plantilla con este día, convirtiéndolo en materia de negociación para presionar en la firma del convenio, además de que han querido adelantarse a una sentencia que sabían que era segura.

Recordamos que la sentencia reconocía: “con reposición de la plantilla del derecho de disfrute del correspondiente al año 2021 y 2022” y sucesivos, reiteramos """NO ES MATERIA DE NEGOCIACIÓN"""".

La Sección Sindical de UGT seguirá luchando por los intereses generales de toda la plantilla y velará por cuantos atropellos se quieran acometer contra la misma, por parte de este Gobierno que se autodenomina Socialista.

Compartimos el extracto más significativo de la Sentencia:

FALLO

Con desestimación del recurso de suplicación interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera contra la sentencia de 26/1/23 del Juzgado de lo Social nº 3 de Jerez de la Frontera, dictada en los autos 792/22, iniciados en virtud de demanda de Conflicto Colectivo formulada por Unión General de Trabajadores contra el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, confirmamos la sentencia recurrida.


Sección Sindical de UGT
Ayuntamiento de Jerez